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FRANCOLINO OSCAR ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Francolino reclamó reajustes de haberes previsionales contra ANSES por la aplicación de distintos índices de actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó el pago de las diferencias conforme a los criterios de actualización aplicables y reguló costas y honorarios (30% a favor de la dirección letrada de la actora).

Reajustes Jubilacion Anses Pbu Indice de salarios Decreto 807/2016 Resolucion 56/2018 Costas Honorarios (30%) Revocacion parcial

Actor: FRANCOLINO OSCAR ABEL. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la jubilación/beneficio previsional (actualización de PBU, aplicación de índices y normas como Ley 24.241, Decreto 807/2016, Ley 27.260, Resolución ANSES 56/2018, etc.), con fecha de adquisición del derecho 30/4/2010 y alta del beneficio 1/6/2014.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos, se revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, se impusieron las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..."
- "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder."
- "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Procede diferir la regulación de honorarios para el momento en que se determine la cuantía del asunto ... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)." Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada corresponde al acuerdo de la Sala.

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