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MOREL NARDY CONCEPCION c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó la actora la pensión derivada del fallecimiento del causante por acreditarse 20 años y 7 meses de servicios con aportes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ajustó la calificación del causante como aportante (porcentaje requerido) e impuso las costas en la alzada por su orden, regulando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Pensiones Anses Aportes Aportante irregular Ley 24.241 Decreto 460/99 Costas Honorarios Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

MOREL NARDY CONCEPCION (actora cónyuge supérstite).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de beneficio de pensión por fallecimiento del causante (fallecido el 05/02/2020), solicitado por la cónyuge supérstite.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en atención a la valoración de la regularidad de los aportes del causante; impuso las costas en la Alzada por su orden conforme lo normado por el art. 36 de la ley 27.423 y el CPCCN; y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "En las presentes actuaciones ha quedado acreditado que el causante falleció 05/02/2020 a los 52 años, 3 meses y 20 días de edad y que el organismo computó 20 años y 7 meses de servicios con aportes; las cotizaciones ingresadas son suficientes para considerarlo un aportante irregular con derecho, de acuerdo con el requisito del 50% de los aportes necesarios requeridos según lo normado por el decreto mencionado." "Por lo expuesto, corresponde revocar parcialmente la sentencia recurrida respecto a la calidad de aportante otorgada, y establecer la misma de acuerdo a lo expresado precedentemente." "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Sobre el plazo de cumplimiento y la ley 26.153: la Cámara sostuvo que, por tratarse del simple otorgamiento de un beneficio previsional de carácter alimentario y no de un reajuste o diferencia salarial por cálculos, no resulta aplicable el art. 22 de la ley 24.463 (modificado por la ley 26.153) al caso concreto, por lo que se desestimó ese agravio de la demandada.
- Respecto de honorarios: se rechazó el agravio porque la sentencia de grado no reguló honorarios sino que dejó su estimación para la oportunidad en la que se establezca el monto del proceso; en la alzada se reguló la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión que prevalece es la transcripta.

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