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MARCHI LUIS ALBERTO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Reclamo de prestaciones previsionales por aplicación del tope de acumulación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el descuento por exceso del tope sobre el haber objeto de un acuerdo transaccional judicialmente homologado, por entender que el convenio no autorizó dicho descuento.

Seguridad social Acuerdo transaccional Tope de acumulacion Anses Pension Homologacion Costas Honorarios Ley 27.423 Art. 79 ley 18.037


¿Quién es el actor?

MARCHI LUIS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación del descuento aplicado por exceso del tope de acumulación de prestaciones sobre el haber recompuesto mediante un Acuerdo Transaccional homologado (beneficio previsional 15591021190). También se discutió la inconstitucionalidad del artículo 79 de la ley 18.037 y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso, confirmó la sentencia apelada en cuanto al beneficio materia de agravios (beneficio de pensión Nº 15591021190), impuso las costas en la Alzada a la vencida y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En dicho acuerdo homologado se señal en la Cláusula III, punto 2 RESULTADO, que '…Al haber reajustado mencionado se le efectuarán los descuentos establecidos por la normativa aplicable. El haber reajustado informado en este punto recibirá las movilidades establecidas en la normativa vigente.' Esta expresión es de tan amplio contenido y significancia (podría referirse a aquéllos establecidos a los fines tributarios y de seguridad social, v.gr. impuesto a las ganancias y obra social) que conduce a concluir que al no haberse especificado expresamente que se hallaba sujeto al descuento de lo excedente del tope de acumulación con su otro beneficio, no puede ser tenido por integrante del convenio." "En consecuencia, no hallando justificativo alguno para que el organismo demandado aplique un descuento en concepto de tope de acumulación sobre el haber que corresponde al beneficio que fuera recompuesto a raíz de una oferta realizada por la propia ANSES, propuesta aceptada por la beneficiaria y homologada judicialmente mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, teniendo especialmente en cuenta que en el convenio celebrado entre las partes no se acordó que la suma reconocida sería susceptible de descuento en concepto de exceso del máximo legal por acumulación de prestaciones, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas a la vencida (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.

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