BENEDETTI ELSA ESTER c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamo previsional para el otorgamiento de una pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de la Alzada a la vencida y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
BENEDETTI ELSA ESTER (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (la demandada/apelante).
- Objeto de la demanda: Solicitud de otorgamiento de pensión previsional por fallecimiento del causante (Ernesto Rodolfo Camera).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión y ordenó el otorgamiento de la pensión; además impuso las costas en la Alzada a la vencida y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior. (La decisión se expresa en el dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"De los elementos probatorios anejados a la causa se desprende que el causante falleció el 14 de abril de 2006 con 57 años, 11 meses y 19 meses de edad. También, que para dicha fecha contaba con 25 años, 07 meses y 2 días de aportes (ver computo ilustrativo de fecha 16/01/2024). Elementos probatorios ponderados por la magistrada de grado y que no fueron objetados por la apelante."
"la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre la totalidad de los lapsos trabajados y no sobre la base de considerar solo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado. (cfr. “Tarditti, Marta E. c/Anses”...)"
"Por lo tanto, en cuanto no se trata del supuesto de un beneficiario que pretende el reajuste de sus haberes o de diferencias salariales suscitadas por cálculos erróneos, sino del simple otorgamiento de un beneficio previsional, de los miles que el organismo debe reconocer anualmente en su operatoria regular, teniendo en cuenta el carácter alimentario del beneficio, debe declararse no aplicable al caso de autos la disposición contenida en el art. 22 de la ley 24.463, modificada por la ley 26.153)."
"Procede diferir la regulación de honorarios para el momento en que se determine la cuantía del asunto de conformidad a lo establecido por los arts. 22 y 24 de la ley 27.423."
"En cuanto al agravio relativo a la prescripción, corresponde aplicar el párrafo 2do de la ley 18.037 -vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24241
- en cuanto establece que 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste, devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda del beneficio'."
(Dispositivo final transcripto en la sección 0.)
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Cámara.
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