DI VINCENZO JOSE JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de la PBU y otros componentes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierta la apelación de la actora, admitió formalmente el recurso de la demandada y confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
DI VINCENZO JOSE JUAN.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios en prestaciones previsionales (recalculo/actualización de la PBU y componentes del haber inicial), expediente “DI VINCENZO JOSE JUAN c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, fecha de adquisición del derecho 2/10/2022, al amparo de la ley 24.241 y modificatoria ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por no expresar agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN; se consideró formalmente admisible el recurso deducido por la parte demandada; y se confirmó la sentencia apelada en los términos de los considerandos. Además, se impusieron las costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia..."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto del acuerdo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara por unanimidad del acuerdo firmado.
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