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BIROCCIO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Biroccio promovió acción contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional (reajuste de PBU y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas en la alzada por falta de contradicción y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

Biroccio Anses Reajustes varios Pbu Ley 24.241 Ley 27.426 Indice combinado Costas Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

BIROCCIO CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios respecto del beneficio previsional (actualización de la PBU y de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial; exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes). Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 15/10/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos, impuso las costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 15/10/2019, al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "Adviértase que la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación... En su artículo 3, sustituye el art. 2 de la ley 26.417 y dispone '…se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.' ... De lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el texto proporcionado.

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