GALLARDO GUILLERMO ENRIQUE ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber previsional y cuestionamiento de parámetros de cálculo. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó regular honorarios (30%) y costas por su orden en la Alzada.
¿Quién es el actor?
GALLARDO GUILLERMO ENRIQUE ERNESTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varias, recalculo del haber previsional (PBU), actualización de remuneraciones y montos de rentas de referencia para el cálculo del haber inicial, y cuestiones conexas de movilidad y topes legales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos; revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción; y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 17/10/2022, al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..."
"Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)), 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; se resolvió por acuerdo de la Sala.
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