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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JIMENEZ , SANTIAGO NESTOR Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415

Se pidió la extinción de la acción penal por prescripción respecto de la persona jurídica Hard Dealer S.R.L.; el Tribunal Oral Penal Económico N°3 declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a la sociedad por el hecho imputado, sin costas, por haber transcurrido los plazos legales sin actos interruptivos.

Prescripcion Sobreseimiento Persona juridica Contrabando de importacion Documentos falsos Tribunal oral penal economico Mpf Rebeldia Art. 62 cp Extincion de la accion penal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representación que solicitó la elevación a juicio y posteriormente el dictamen de extinción).

¿A quién se demanda?

HARD DEALER S.R.L. (CUIT N°30-70838847-1).
- Objeto de la demanda: Solicitud de extinción de la acción penal por prescripción y sobreseimiento de la persona jurídica por la imputación de contrabando de importación y presentación de supuestos documentos falsos en operaciones aduaneras.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, sobreseyó a la persona jurídica HARD DEALER S.R.L. por el hecho imputado en la causa; además dispuso no imponer costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La prescripción en materia penal es de orden público, debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, cuando se produce de pleno derecho, debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo y debe declararse en cualquier instancia del juicio y por cualquier tribunal” (CSJN, García, Gustavo y otros s/peculado y malversación culposa de caudales públicos, T. 330 P 4103, 18/9/2007). "Sin embargo, atento el temperamento remisorio tomado por el MPF, se permite concluir en el presente caso que desde la fecha de citación a juicio a las partes en los términos de lo normado por el art. 354 del CPPN (25/3/2015) hasta la actualidad, ha transcurrido holgadamente ya sea el plazo de cinco (5) años referido precedentemente, como así también el plazo de diez (10) años señalado por la Fiscalía General nro. 2 en los dictámenes de fechas 30/6/2021 y 20/5/2025." "Por ello, no habiéndose suscitado desde dicho entonces un acto interruptivo de la prescripción de la acción penal seguida respecto de la persona jurídica HARD DEALER S.R.L., corresponde declarar extinguida la acción penal emergente del ilícito atribuido a dicho ente ideal en orden al hecho imputado en la presente causa (cfr. arts. 336 inc.1° y 361 del CPPN, y 62 inc.3° y 67 del CP)."
- Notas procesales relevantes: El expediente registró con anterioridad un sobreseimiento parcial (TO Pen. Econ. 1, 4/9/2017) respecto de otra destinación aduanera y la rebeldía de la persona jurídica fue declarada el 10/5/2022; el Registro Nacional de Reincidencia informó el 15/5/2025 que la persona jurídica no registraba antecedentes. El dictamen de la Fiscalía General nro. 2 concluyó por la extinción por prescripción (dictámenes de 30/6/2021 y 20/5/2025). No hubo disidencias relevantes consignadas.

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