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Incidente Nº 84 - IMPUTADO: ATACHAHUA ESPINOZA, CARLOS SEIN s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA

Solicitud de autorización de salida del país para Carlos Sein Atachahua Espinoza con destino a Lima por motivos familiares. La Cámara Oral Penal Económico N°3 no hizo lugar al pedido por riesgo procesal vinculado a la condena firme no consentida, la gravedad de la pena impuesta (9 años) y los vínculos transnacionales y doble nacionalidad del imputado.

Prision domiciliaria Autorizacion de salida Riesgo procesal Doble nacionalidad Lavado de activos Condena Tribunal oral penal economico Peru Art. 166 ley 24.660 Negativa de salida


¿Quién es el actor?

Carlos Sein Atachahua Espinoza (por su defensa técnica, Dra. Cynthia Martinez Aquino y Dr. Darío A. Kaen).
- Demandado / oposición: Ministerio Público Fiscal (dictamen en contra).
- Objeto de la demanda: autorización para salir del país con destino a la Ciudad de Lima, República del Perú, entre el 23/05/2025 y el 22/06/2025, ambos inclusive, por motivos familiares (se acompañó reserva de vuelo y datos de hospedaje).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de autorización de salida del país en favor de Carlos Sein Atachahua Espinoza; se dejaron sin costas las actuaciones. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que, al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que no debía hacerse lugar a lo solicitado. Remarcó que el Sr. Carlos Sein ATACHAHUA ESPINOZA fue condenado por este Tribunal Oral por sentencia no firme dictada con fecha 27 de diciembre de 2024."
- "Asimismo, agregó que en el marco del juicio oral se acreditó en autos, el carácter transnacional de la organización delictiva que se le imputa al nombrado, como así también sus vínculos con el extranjero, especialmente con el Perú y que allí contaría con una estructura financiera que le permitiría eludir el accionar de la justicia. Por ello, entendió que autorizar dicha salida implicaría una disminución significativa del control sobre el encartado y un consecuente incremento de los riesgos procesales..."
- "Que, sentado cuanto precede, es menester indicar sobre lo sostenido por la defensa respecto a lo previsto en el art. 166 de la ley 24.660, que no se observa en autos que el solicitante haya brindado fundamentos suficientes que justifiquen la necesidad de ausentarse del país por el período de un mes... A su vez, debe ponerse de resalto que el nombrado Atachahua (...) fue condenado en fecha 27 de diciembre de 2024 a una pena privativa de libertad de significativa gravedad (nueve años de prisión más accesorias legales) por haberse considerado que integraba una organización criminal dedicada al lavado de activos. Por otro lado, cabe destacar que el nombrado cuenta con doble nacionalidad, argentina y peruana, y dados sus vínculos podría mantenerse en el extranjero en donde tiene arraigo y familiares que podrían asistirlo en caso de que pretenda eludir el accionar de la justicia. En función de lo cual, cabe concluir que este riesgo procesal se verifica en el caso, pese a toda medida cautelar que pueda disponerse."
- "En consecuencia, corresponde no hacer lugar a la solicitud de autorización de salida efectuada por la defensa técnica de Carlos Sein ATACHAHUA ESPINOZA para ausentarse del país con destino a la Ciudad de Lima, República del Perú, entre los días 23 de mayo al 22 de junio del corriente año, ambas fechas inclusive." Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue suscripta por los jueces de Cámara Karina Rosario Perilli, Diego Garcia Berro y Jorge Alejandro Zabala.

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