Legajo Nº 6 - IMPUTADO: A., D. A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Apelaron las defensas contra autos de procesamiento por presunto contrabando; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó los autos de procesamiento respecto de D.A.A. y A.F.A. y, en cambio, revocó los autos de procesamiento contra R.H.S. y C.M.P. y dejó sin efecto las medidas cautelares dispuestas sobre C.M.P., por insuficiencia probatoria respecto de ésta y R.H.S.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: las defensas (defensa oficial de A.F.A. y D.A.A.; defensas de C.M.P. y R.H.S.) interpusieron recursos de apelación contra la resolución del juzgado de primera instancia.
Demandado: la resolución dictada por el tribunal de la instancia anterior que decretó autos de procesamiento y medidas cautelares.
Objeto: que se revoquen los autos de procesamiento por el hecho presunto de contrabando y las medidas accesorias (embargo y prohibición de salida) dictadas respecto de los imputados.
Decisión: la Cámara confirmó los puntos dispositivos I y V de la resolución apelada (se mantuvieron los autos de procesamiento de D.A.A. y A.F.A.); revocó los puntos dispositivos IX, XIII, XIV y XV (se dejaron sin efecto los autos de procesamiento de R.H.S. y de C.M.P. y se suprimieron el embargo y la prohibición de salida respecto de C.M.P.); encomendó al juzgado de origen la práctica de diligencias adicionales; impuso costas respecto del punto I y sin costas respecto del punto II.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"28°) Que, por lo tanto, de conformidad con lo que se adelantó por el considerando 9° de este pronunciamiento, corresponde concluir que la decisión del tribunal de la instancia anterior de dictar el auto de procesamiento de A.F.A. y de D.A.A. se encuentra ajustada a derecho y a las constancias actualmente incorporadas al expediente principal, y que, consecuentemente, los puntos dispositivos I y V de la resolución en examen deben ser confirmados."
"42°) Que, en las condiciones referidas precedentemente, corresponde concluir que el auto de procesamiento de C.M.P. y de R.H.S. resulta cuanto menos prematuro por no encontrar sustento suficiente en las constancias que se encuentran incorporadas actualmente a la causa y que, en consecuencia, los puntos dispositivos IX y XIII de la resolución en examen deben ser revocados."
"43°) Que, asimismo, en función de lo establecido por el considerando que antecede, deviene innecesario ingresar al análisis de los agravios que la defensa de C.M.P. invocó contra los puntos dispositivos XIV y XV de la resolución en examen. En efecto, al haber el juzgado 'a quo' dispuesto trabar el embargo sobre los bienes y la prohibición de salida del país respecto de C.M.P. exclusivamente como derivación o consecuencia del dictado del auto de procesamiento de aquélla, ... la revocación impone revocar también las decisiones concernientes a las medidas cautelares aludidas, por desaparecer el presupuesto procesal en el cual se sustentó ..."
"44°) Que, finalmente, ... corresponde encomendar al juzgado 'a quo' que, a la mayor brevedad posible, ... arbitre los medios para que: a) R.D.D. ... preste declaración testifical; b) el ex senador nacional D.M. preste declaración testifical; y c) se establezcan los motivos o las circunstancias que habrían dado lugar a que la mercadería ... arribase ... consignada a nombre de LA NUEVA CLÍNICA RECREO S.R.L."
- Disidencias: no consta voto en disidencia firmado; la parte resolutiva final es la que prevalece.
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