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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BOGADO, RAÚL BENITO s/INFRACCION LEY 22.415

Solicitud fiscal para declarar la extinción de la pena por fallecimiento de Raúl Benito Bogado. La Cámara Oral Penal Económico declaró extinguida la pena impuesta por fallecimiento y ordenó el archivo de las actuaciones, sin costas.

Pena extinguida Fallecimiento Archivo Tribunal oral penal economico Contrabando de exportacion Ejecucion penal Art. 59 c.p. Sobreseimiento Ministerio publico fiscal Partida de defuncion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Ministerio Público Fiscal (por dictamen del Dr. Marcelo Agüero Vera). Demandado: Raúl Benito Bogado (condenado previamente). Objeto: Declarar la extinción de la pena impuesta por fallecimiento del condenado y disponer el archivo de las actuaciones. Decisión: Se declaró extinguida por fallecimiento la pena impuesta a Raúl Benito BOGADO y, en consecuencia, se procedió al archivo de las presentes actuaciones; sin costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Que, con fecha 21/04/25, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal informó el fallecimiento del Sr. BOGADO (confr. oficio electrónico Nro. 18088230 agregado a las presentes actuaciones)." 2) "Que, por dicho motivo, se solicitó a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas que remita la partida de defunción de Raúl Benito BOGADO, de la que surge que el nombrado falleció el 09/02/2025 a las 09:20 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (confr. acta de defunción agregada a fojas 375 de las presentes actuaciones)." 3) "Que, mediante dictamen de fecha 12/5/25, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Marcelo Agüero Vera indicó que corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de BOGADO, y dictar su sobreseimiento, de conformidad con lo previsto por el art. 59, inc. 1º del C.P., y los arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N." 4) "Que, en ese contexto, resulta oportuno recordar que Andrés José D’Alessio ha manifestado que '…a diferencia de lo que sucede respecto de la acción penal (art. 59 inc. 1), el código no tiene un precepto expreso que disponga que la pena se extinga por la muerte del condenado. No obstante, ninguna duda puede caber sobre que la muerte del condenado a una pena privativa de la libertad o a una inhabilitación extingue la pena, pues la ejecución en esos casos tiene carácter eminentemente personal y, por lo tanto, intransmisible…'." 5) "Que, por lo tanto, por encontrarse firme la sentencia de condena dictada en autos, corresponde declarar la extinción de la pena impuesta y disponer el archivo de las actuaciones."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución final unánime declara la extinción y dispone el archivo.

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