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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: COMPAÑIA DE NAVEGACION PARANA RIVER S.A., . Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769

El Ministerio Público Fiscal acusó por retener y no depositar aportes del SUSS; se condenó a Patricio R. Chotro como coautor y a Compañía de Navegación Paraná River S.A. como coautora por apropiación indebida de recursos de la seguridad social. La Cámara impuso a Chotro 2 años de prisión en suspenso y reglas de conducta por 2 años, y ordenó a la sociedad publicar un extracto de la sentencia por 3 días.

Apropiacion indebida Suss Aportes retenidos Ley 24.769 Ley 27.430 Coautoria Prision en suspenso Publicacion sentencia Tribunal oral penal economico Costas procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María Marcela Silvestroni, Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General Nº 4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico.
- A quién se demanda (Demandados): COMPAÑÍA DE NAVEGACIÓN PARANÁ RIVER S.A. (CUIT 33-70705474-9) y Patricio Rodolfo CHOTRO (DNI 23.693.335), éste en carácter personal y como representante/presidente de la sociedad. Objeto: Se les imputó y juzgó por haber retenido y no depositado, dentro del plazo legal, aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) correspondientes a los períodos junio/2016, diciembre/2016, febrero/2017 a octubre/2017, diciembre/2017, abril/2018 y mayo/2018, montos que superaron los umbrales legales y configuran el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Decisión: Se condenó a Patricio Rodolfo CHOTRO como coautor del delito referido y se le impuso la pena de DOS (2) AÑOS de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso, más la obligación de fijar domicilio y notificar al Tribunal por DOS (2) AÑOS. Se condenó a COMPAÑÍA DE NAVEGACIÓN PARANÁ RIVER S.A. como coautora y se le impuso publicar un extracto de la sentencia por tres días en un medio de publicación nacional, a su costa. Se impuso el pago de las costas procesales a los condenados. (La Parte Resolutiva final fue transcripta íntegramente y prevalece como expresión de lo resuelto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Que, conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio de fecha 30 de noviembre de 2022 incorporado al expediente digital a fs. 349 se le imputó a COMPAÑÍA DE NAVEGACIÓN PARANÁ RIVER S.A. y a Patricio Rodolfo CHOTRO el haber retenido y no depositado, dentro del plazo legal, los aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad (SUSS) de los empleados en relación de dependencia de la contribuyente COMPAÑÍA DE NAVEGACIÓN PARANÁ RIVER S.A. correspondientes a los períodos junio/2016, diciembre/2016, febrero/2017 a octubre/2017, diciembre/2017, abril/2018 y mayo/2018." "IX.
- Que, los elementos de juicio colectados en estas actuaciones, valorados conforme a las reglas de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación, permiten tener por fehacientemente acreditado que: COMPAÑÍA DE NAVEGACIÓN PARANÁ RIVER S.A. y su responsable Patricio Rodolfo CHOTRO retuvieron y omitieron depositar, dentro del plazo legal establecido, los aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS)... correspondientes a los períodos junio/2016 ($123.909,22), diciembre/2016 ($139.193,45), febrero/2017 ($103.883,98), marzo/2017 ($133.111,57), abril/2017 ($130.536,00), mayo/2017 ($144.830,57), junio/2017 ($166.669,15), julio/2017 ($134.615,29), agosto/2017 ($145.985,56), septiembre/2017 ($136.893,31), octubre/2017 ($139.513,92), diciembre/2017 ($147.637,17), abril/2018 ($106.967,54) y mayo/2018 ($107.964,88)." "XV.
- ... En atención a ello, se impondrá a Patricio Rodolfo CHOTRO la pena de DOS (2) AÑOS de prisión cuyo cumplimiento será dejando en suspenso (art. 26 del CP) y la regla de conducta establecida por el art. 27 bis del CP inc. 1°, por el plazo de dos (2) años. Asimismo, se impondrá a COMPAÑÍA DE NAVEGACIÓN PARANÁ RIVER S.A. la aplicación de la sanción consistente en publicar un extracto de la sentencia condenatoria a su costa (art. 13 inc. 5 del Régimen Penal Tributario Ley 27.430). Finalmente, de conformidad con lo establecido por el art. 530, 531 y siguientes del CPPN se impondrá a los condenados el pago de las costas procesales."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; lo resuelto corresponde al acuerdo del Tribunal Oral Penal Económico N° 3.

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