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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: LA RAMBLA S.A.I.C.F.E.I. Y OTRO s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION

Incidente por extinción de la acción penal por regularización tributaria. La Cámara declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a Hugo Roberto Passalia y a La Rambla S.A.I.C.F.E.I. por haberse cancelado la deuda alcanzada por la ley 27.743, aplicando el art. 5 de dicho régimen.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervención de la Auxiliar Fiscal Dra. Claudia Barbieri en el incidente). Demandado: Hugo Roberto PASSALIA y la firma LA RAMBLA S.A.I.C.F.E.I. Objeto: Investigación por presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2016 (períodos 07/2015 a 06/2016), imputada como delito de evasión tributaria simple (ley 24.769, art. 1°). Decisión: Se declaró la extinción de la acción penal respecto de Hugo Roberto Passalia y de la firma La Rambla S.A.I.C.F.E.I. por el hecho que se les imputó en el requerimiento de elevación a juicio y, en consecuencia, se sobreseyó a los nombrados. Se dispuso sin costas y se ordenaron las comunicaciones y medidas necesarias respecto de efectos secuestrados y documentación reservada, y luego el archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, sentado cuanto antecede, corresponde señalar que, mediante la ley 27.743, publicada en el Boletín Oficial el 8/7/2024, se estableció un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras al que pueden acogerse contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social, por obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, previendo -como causal de suspensión de la acción penal
- la regularización total de la deuda de que se tratare y, como causal de extinción de la acción penal, la cancelación total de la misma." (considerando 7) "Que, a su vez, en la ley mencionada se establece que 'La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago
- producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación ... También quedará extinguida de pleno derecho la acción penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha...'" (considerando 9, cita textual art. 5) "Que, en ese contexto, en la medida en que la obligación tributaria derivada del objeto de imputación en la presente causa ... fue cancelada por la contribuyente LA RAMBLA S.A.I.C.F.E.I., en el marco de las condiciones previstas por la ley 27.743; y toda vez que no se advierte ninguna de las causales excluyentes prescriptas por la referida ley en relación a Hugo Roberto PASSALIA y a la firma LA RAMBLA S.A.I.C.F.E.I. ... resultan aplicables los beneficios establecidos en aquella norma." (considerando 11) "Que, en consecuencia, el suscripto considera que corresponde declarar la extinción de la acción penal seguida a Hugo Roberto PASSALIA y a la firma LA RAMBLA S.A.I.C.F.E.I.-en orden al hecho aludido en la consideración 1° de la presente-; y, en consecuencia, sobreseer a los nombrados en relación al suceso por el cual se elevara la causa a juicio a su respecto (arts. 336 -inc. 1°
- y 361 del C.P.P.N. y art. 5, segundo y tercer párrafo, de la ley 27.743)." (considerando 12) No obra disidencia en la sentencia; la decisión se adoptó conforme al dictamen de la representante del Ministerio Público Fiscal.

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