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Incidente Nº 3 - QUERELLANTE: AFIP-DGI IMPUTADO: BLANCO CARLOS ALBERTO Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

Incidente por extinción de la acción penal en causa por presunta evasión fiscal y facturación apócrifa. La Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó totalmente a Carlos A. Blanco, Julio C. de Angelis Moreyra y Santiago Rapallini por haberse acreditado la satisfacción del plan de pagos y por hallarse fundada la solicitud del Ministerio Público Fiscal.

Extincion de la accion penal Sobreseimiento Principio acusatorio Imparcialidad Plan de facilidades de pago q150113 Evasion fiscal Facturacion apocrifa Ley 24.769 Ley 27.541 Cppn


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Melina Singereisky, Auxiliar Fiscal).

¿A quién se demanda?

Querella AFIP-DGI como acusadora particular; imputados/encausados: Carlos Alberto Blanco; Julio César de Angelis Moreyra; Santiago Rapallini.
- Objeto de la actuación: Incidente de actuaciones complementarias respecto de la situación procesal de los imputados en la causa por presunta evasión tributaria (arts. 1° y 2° inc. a) Ley 24.769) y utilización de facturas de Odonto Pro S.R.L. para computar gastos en los ejercicios fiscales 1999 y 2000; pedido del MPF de extinción de la acción penal por satisfacción del plan de pagos (Plan N° Q150113).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición del Ministerio Público Fiscal, se declaró extinguida la acción penal respecto de Carlos Alberto Blanco, Julio César De Angelis Moreyra y Santiago Rapallini y se los sobreseyó totalmente, sin costas, en los términos del art. 10 de la ley 27.541, 6 inc. c) de la ley 27.653 y arts. 5 y 336 inc. 1° del CPPN.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que, en virtud del principio acusatorio, '...la función jurisdiccional que compete al tribunal de juicio se halla limitada por los términos del contradictorio, pues cualquier ejercicio de ella que trascienda el ámbito trazado por la propia controversia jurídica atenta contra la esencia misma de la etapa acusatoria en nuestro modelo de enjuiciamiento penal...'" (conf. Fallo “Amodio, Héctor Luis s/ causa N° 5530). "Por lo tanto, en virtud de los fundamentos constitucionales antes expuestos, ha de concluirse que la extinción de la acción penal propiciada por la representante del Ministerio Público Fiscal, en la medida que su dictamen se encuentre debidamente motivado en los términos del art. 69 del CPPN, cualquiera sea la etapa del proceso por la que se transite y la causal que se invoque, importa poner fin a la acción penal por parte del órgano acusador y consecuentemente impide la continuación del proceso, pues cualquier decisión jurisdiccional que desatienda aquella solicitud e importe el ejercicio de funciones de impulso o mantenimiento de la acción penal, excede las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional al Poder Judicial y afecta la imparcialidad del juzgador y consecuentemente el derecho de defensa en juicio y el debido proceso." "En consecuencia, encontrándose ajustada a las constancias de la causa y debidamente fundada la solicitud expresada por la señora representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde extinguir la acción penal instada en autos respecto de Carlos Alberto BLANCO, Julio César de ANGELIS MOREYRA y Santiago RAPALLINI..." (considerando final).
- Votos: El Dr. Luis Alberto Imas redacta el voto principal; los Dres. Jorge Alejandro Zabala y Diego García Berro adhieren expresamente. No hubo disidencia.

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