Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: MI PRIMER VIVIENDA S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La querella (ARCA, ex AFIP) interpuso recurso de casación contra la homologación de un acuerdo y la posterior decisión de extinguir la acción penal y sobreseer a los imputados. La Cámara (Tribunal Oral Penal Económico N°3) concedió el recurso de casación presentado el 22 de marzo y emplazó a los recurrentes a mantenerlo ante la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La parte querellante ARCA (ex AFIP), representada por los Dres. Gonzalo Espósito y Florencia Hernández.
Demandado: Contra lo resuelto por el Tribunal Oral Penal Económico N°3 en la causa caratulada "MI PRIMER VIVIENDA S.R.L Y OTROS S/INF. 24.769" (imputados: Mi Primer Vivienda S.R.L. y otros).
Objeto: Se interpuso recurso de casación contra la decisión de homologar el acuerdo alcanzado entre imputados y Ministerio Público Fiscal (acta del 10 de marzo de 2025) y contra la resolución que extingue la acción penal y sobresee a los imputados (resolución de 25 de abril de 2025). La querella solicitó la concesión del recurso y que se revoque la resolución atacada disponiendo el rechazo del acuerdo de reparación integral del daño.
Decisión: Se concede el recurso de casación interpuesto el 22 de marzo y se emplaza a los recurrentes para que, en el término de ley, lo mantengan ante la Cámara Federal de Casación Penal; además se ordena registrar, notificar por cédulas electrónicas y elevar las actuaciones por Lex100 a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"VIII.
- Que, contra dicha decisión, los Dres. Gonzalo Espósito y Florencia Hernández, en representación de la parte querellante A.R.C.A (Ex AFIP), interpusieron recurso de casación en los términos de los arts. 30 bis inc. 2°, 456 inc. 1°, 457 y ccs. del C.P.P.N., mediante presentación del 22 de marzo del cte., en la que se solicita la concesión formal del recurso y se proceda a elevar las actuaciones a consideración de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, para que se revoque lo resuelto por este Tribunal Oral. Todo con cita de lo normado en el art. 4 del Código Penal y el art. 16 de la Ley 27.430 y destacando su posición sobre la inviabilidad para el caso del mecanismo de solución del conflicto implementado."
"VII.
- Que con relación a los recaudos formales exigidos por la ley, corresponde observar que en el caso se verifican las prescripciones establecidas por el referido art. 463 del C.P.P.N. puesto que se ha deducido por escrito, en legal tiempo y forma, con sus correspondientes rúbricas. Asimismo, de la lectura del mismo, surge que fue planteado en el marco de una crítica razonable y con fundamento de la resolución recurrida, citando las disposiciones que consideran erróneamente aplicadas y expresando allí cuál es la aplicación que pretende."
"X.
- Que, así las cosas, a criterio de este Tribunal, todos los agravios contenidos en el recurso de casación interpuesto por la parte querellante con fecha 22 de marzo del cte. se encuentran abarcados por el recurso de casación interpuesto con fecha 30 de abril del cte.; ya concedido por el Tribunal, y a efectos de lo solicitado se concederá en particular el primer recurso presentado."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva es unánime según lo firmado por el Juez de Cámara (no hubo indicación de disidencia).
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