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Principal en Tribunal Oral TO01 - SOSA GUILLERMO s/INF. LEY 24.415 y OTROS

La defensa de Guillermo Sosa solicitó la caducidad del registro de la sentencia por contrabando y la eliminación de antecedentes penales. La Cámara declaró la caducidad del registro respecto de la pena de prisión y las inhabilitaciones señaladas (apartados c, e y f) y ordenó comunicarlo al Registro Nacional de Reincidencia, manteniendo en cambio la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad.

Contrabando Caducidad registral Antecedentes penales Inhabilitacion especial perpetua Registro nacional de reincidencia Art. 51 c.p. Inhabilitaciones Condena firme Ministerio publico fiscal Pena cumplida (25/10/2014).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Iván Rubén Darío Nobili, abogado defensor, en representación de Guillermo Sosa. Demandado: Implícitamente la conservación del registro de antecedentes/Registro Nacional de Reincidencia (petición destinada a obtener la caducidad registral de la sentencia). Objeto: Solicitud de caducidad del registro de la sentencia dictada el 3/03/2011 en perjuicio de Guillermo Sosa (extinción de la inscripción registral respecto de la pena de prisión y ciertas inhabilitaciones) conforme al artículo 51 del Código Penal. Decisión: Se hizo lugar a la petición de caducidad: se declaró la caducidad del registro de la sentencia respecto de la pena de prisión y las inhabilitaciones indicadas en los apartados “c”, “e” y “f” del fallo de fecha 3/03/11, se ordenó comunicarlo al Registro Nacional de Reincidencia y, en cambio, se dejó vigente la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 inc. 1 f del C.A.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “Que, con fecha 3 de marzo de 2011, este Tribunal resolvió: ‘…I. CONDENANDO a GUILLERMO SOSA, ... a las siguientes penas: a) CUATRO (4) ANOS y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACIÓN ESPECIAL POR SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por NUEVE (9) AÑOS para desempeñarse como empleado o funcionario público; f) INHABILITACIÓN prevista por el art. 12 del Código Penal, debiendo someterse al nombrado a la curatela del Código Civil para los incapaces (arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal; arts. 864 inc. d), 866 segundo párrafo, 871, 876 y 1026 del Código Aduanero)…’, resolución que se encuentra firme y comunicada.” (fs. 1 y ss.)
- “Que, mediante la presentación incorporada al presente con fecha 08/05/25, el Dr. Iván Rubén Darío NOBILI, abogado defensor de SOSA, solicitó la caducidad de los antecedentes penales con relación a la causa seguida a su defendido.” (fs. 1 y ss.)
- “Que, el representante del Ministerio Público Fiscal, en su dictamen de fecha 12 de mayo del año en curso, entendió que toda vez que el vencimiento de la pena operó el 25/10/2014, ha transcurrido holgadamente el plazo establecido por el artículo 51 del C.P., por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por la defensa, y que, por tanto, debía comunicarse a los entes oficiales de los registros penales que se abstengan de informar la sentencia condenatoria dictada respecto del nombrado.” (fs. 1 y ss.)
- “Que, en consecuencia, y en función de los motivos hasta aquí expuestos, corresponde declarar la caducidad del registro de la sentencia dictada en autos y comunicarlo al Registro Nacional de Reincidencia.” (fs. 1 y ss.)
- Dispositivo (transcripción): “RESUELVO: I. DECLARAR la CADUCIDAD del REGISTRO DE LA SENTENCIA dictada respecto a Guillermo SOSA en orden a la pena de prisión y las restantes inhabilitaciones impuestas por el punto I, apartados ‘c’, ‘e’ y ‘f’ de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 3/03/11 (art. 51 del C.P.) y COMUNICAR al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA. II. ESTAR A LA INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. ‘f’ del C.A.), impuesta al nombrado Guillermo SOSA. Regístrese y notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones correspondientes y archívese.” (PARTE RESOLUTIVA FINAL)
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el cuerpo del fallo.

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