Principal en Tribunal Oral TO01 - SOSA GUILLERMO s/INF. LEY 24.415 y OTROS
La defensa de Guillermo Sosa solicitó la caducidad del registro de la sentencia por contrabando y la eliminación de antecedentes penales. La Cámara declaró la caducidad del registro respecto de la pena de prisión y las inhabilitaciones señaladas (apartados c, e y f) y ordenó comunicarlo al Registro Nacional de Reincidencia, manteniendo en cambio la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Iván Rubén Darío Nobili, abogado defensor, en representación de Guillermo Sosa.
Demandado: Implícitamente la conservación del registro de antecedentes/Registro Nacional de Reincidencia (petición destinada a obtener la caducidad registral de la sentencia).
Objeto: Solicitud de caducidad del registro de la sentencia dictada el 3/03/2011 en perjuicio de Guillermo Sosa (extinción de la inscripción registral respecto de la pena de prisión y ciertas inhabilitaciones) conforme al artículo 51 del Código Penal.
Decisión: Se hizo lugar a la petición de caducidad: se declaró la caducidad del registro de la sentencia respecto de la pena de prisión y las inhabilitaciones indicadas en los apartados “c”, “e” y “f” del fallo de fecha 3/03/11, se ordenó comunicarlo al Registro Nacional de Reincidencia y, en cambio, se dejó vigente la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 inc. 1 f del C.A.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “Que, con fecha 3 de marzo de 2011, este Tribunal resolvió: ‘…I. CONDENANDO a GUILLERMO SOSA, ... a las siguientes penas: a) CUATRO (4) ANOS y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACIÓN ESPECIAL POR SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por NUEVE (9) AÑOS para desempeñarse como empleado o funcionario público; f) INHABILITACIÓN prevista por el art. 12 del Código Penal, debiendo someterse al nombrado a la curatela del Código Civil para los incapaces (arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal; arts. 864 inc. d), 866 segundo párrafo, 871, 876 y 1026 del Código Aduanero)…’, resolución que se encuentra firme y comunicada.” (fs. 1 y ss.)
- “Que, mediante la presentación incorporada al presente con fecha 08/05/25, el Dr. Iván Rubén Darío NOBILI, abogado defensor de SOSA, solicitó la caducidad de los antecedentes penales con relación a la causa seguida a su defendido.” (fs. 1 y ss.)
- “Que, el representante del Ministerio Público Fiscal, en su dictamen de fecha 12 de mayo del año en curso, entendió que toda vez que el vencimiento de la pena operó el 25/10/2014, ha transcurrido holgadamente el plazo establecido por el artículo 51 del C.P., por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por la defensa, y que, por tanto, debía comunicarse a los entes oficiales de los registros penales que se abstengan de informar la sentencia condenatoria dictada respecto del nombrado.” (fs. 1 y ss.)
- “Que, en consecuencia, y en función de los motivos hasta aquí expuestos, corresponde declarar la caducidad del registro de la sentencia dictada en autos y comunicarlo al Registro Nacional de Reincidencia.” (fs. 1 y ss.)
- Dispositivo (transcripción): “RESUELVO: I. DECLARAR la CADUCIDAD del REGISTRO DE LA SENTENCIA dictada respecto a Guillermo SOSA en orden a la pena de prisión y las restantes inhabilitaciones impuestas por el punto I, apartados ‘c’, ‘e’ y ‘f’ de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 3/03/11 (art. 51 del C.P.) y COMUNICAR al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA. II. ESTAR A LA INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. ‘f’ del C.A.), impuesta al nombrado Guillermo SOSA. Regístrese y notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones correspondientes y archívese.” (PARTE RESOLUTIVA FINAL)
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el cuerpo del fallo.
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