Principal en Tribunal Oral TO05 - IMPUTADO: QUIROGA MAMANI, CÉSAR s/INFRACCION LEY 22.415
Imputado condenado por asociación ilícita, contrabando de exportación en grado de tentativa y comercio de estupefaciente; se lo sancionó con 5 años y 7 meses de prisión y múltiples inhabilitaciones. La Cámara (Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3, en decisión unipersonal firmada por el Juez de Cámara) admitió el juicio abreviado, valoró las pruebas y confirmó la calificación como coautor y jefe de la organización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Marcelo Agüero Vera.
Demandado: Cesar Quiroga Mamani (identificado con cédula boliviana N° 5.038.239 y DNI argentino para extranjeros N° 95.192.973).
Objeto: Imputaciones por asociación ilícita (en calidad de jefe), contrabando de exportación de estupefaciente en forma oculta (agravado por tipo de material y destino inequívoco de comercialización) en grado de tentativa, y comercio de estupefaciente; hechos vinculados a maniobras entre abril y 6 de agosto de 2019 y hallazgo de aprox. 25,318 kg de clorhidrato de cocaína en su domicilio.
Decisión: Se condenó a Cesar Quiroga Mamani como coautor de los delitos relatados y en su calidad de jefe de la asociación ilícita, imponiéndose la pena de cinco años y siete meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, distintas inhabilitaciones (comercio, funciones públicas, fuerzas de seguridad, ejercicio de la patria potestad) y el decomiso de bienes secuestrados; además, se impusieron las costas procesales y se ordenó librar oficio al juzgado instructor respecto del destino probatorio de los bienes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
1) "En función de lo hasta aquí expuesto, habiéndose asegurado a través de la audiencia de visu celebrada, que el imputado presto su conformidad en forma libre y voluntaria y entendió los términos del acuerdo y sus consecuencias, y verificado el cumplimiento de los requisitos legales, no advirtiendo afectación de garantía constitucional alguna respecto del consorte en la causa, corresponde admitir la procedencia del instituto en cuestión en lo que respecta al nombrado CESAR QUIROGA MAMANI."
2) "Que las constancias recolectadas en las presentes actuaciones, valorados conforme a las reglas de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del C.P.P.N., permiten afirmar... que el nombrado QUIROGA MAMANI planificó y coordinó ... el ingreso al territorio nacional de sustancia estupefaciente proveniente de Bolivia... para su posterior comercialización."
3) "Que en el allanamiento al domicilio sito en la calle 8, MZ LT 6 B ... se procedió al secuestro ... de 25,318 kg. de clorhidrato de cocaína ... con un porcentaje de pureza que oscila entre 48% a 97% ... lo que permite sostener su destino para el comercio dentro y fuera del territorio nacional."
4) Sobre la imputación y grado de participación: "el nombrado deberá responder en calidad de coautor (art. 45 del CP) del delito previsto y reprimido por el art. 210 del CP y en carácter de jefe (2do. párrafo)."
5) Sobre la graduación de la pena: "Por ello, en concordancia con lo acordado entre el representate del Ministerio Público Fiscal y Cesar QUIROGA MAMANI, las penas a fijar serán las siguientes: CINCO (5) AÑOS y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN... imponiéndose también al nombrado la multa prevista en el art. 5 inc. c de la ley 23.737 en la cantidad de 45 Unidades Fijas, las accesorias previstas en el art. 876 del Código Aduanero..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución
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