Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LAUSSE , JUAN JOSE s/INFRACCION LEY 22.415
El Ministerio Público Fiscal imputó intento de importación de GAMMA BUTIROLACTONA (GBL) mediante envío postal internacional. La Cámara condenó a J. J. L. por contrabando agravado en grado de tentativa, imponiendo 3 años de prisión en suspenso, varias inhabilitaciones, ordenando la destrucción de la sustancia y la devolución del teléfono secuestrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en el acuerdo por la Fiscalía General de Juicio N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico (Dra. Claudia Inés Barbieri actuando en representación).
Demandado: J. J. L. (Juan José Lausse), DNI 26.841.288.
Objeto: Se le imputó haber intentado importar la sustancia estupefaciente GAMMA BUTIROLACTONA (GBL) remitida mediante el envío postal internacional identificado CM 122838346 AR, mediante ocultamiento en envase declarado como MULTI GEL REMOVER.
Decisión: Se condenó a J. J. L. como autor del delito de contrabando agravado por tratarse de sustancia estupefaciente, en grado de tentativa, imponiéndole: a) tres (3) años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso; b) pérdida de concesiones y privilegios; c) inhabilitación especial por seis meses para el ejercicio del comercio (sin comprender su actividad como efector de salud mental); d) inhabilitación especial perpetua para integrarse a fuerzas de seguridad; e) inhabilitación absoluta por seis años para desempeñarse como funcionario o empleado público; se impusieron costas procesales, se ordenó la destrucción de la sustancia y su método de ocultamiento y la devolución, en su momento, del teléfono celular secuestrado si no resultare de interés para otro juzgado. Esta decisión se adoptó en virtud del acuerdo de juicio abreviado sometido a control jurisdiccional y de la valoración de la prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VII. Que, con la realización de la audiencia de visu ha podido verificarse que el reconocimiento del hecho y de la responsabilidad efectuado por el imputado ha sido prestado sin vicios que afectaran su voluntad y en completo conocimiento de sus consecuencias. Por ello, corresponde analizar la procedencia del instituto al caso de autos. En efecto, en virtud de lo normado por el art. 431 bis, 5° párrafo del CPPN, (to ley N° 24.825) corresponde a esta magistratura merituar las pruebas recibidas durante la instrucción, la existencia del hecho, la calificación legal que recibiera en función del acuerdo celebrado y su participación en el mismo."
"VIII. Que, los elementos de juicio colectados en estas actuaciones, valorados conforme a las reglas de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación, permiten tener por fehacientemente acreditado el intento de ingresar a la República Argentina sustancia estupefaciente, oculta en el interior del envío postal internacional que fue secuestrado el 28/7/2022 y la intervención en aquél de LAUSSE."
"Al respecto, cabe recordar que en la medida que el Ministerio Público es el titular de la acción (art. 120 de la C.N.), le es válidamente permitido sostener la calificación legal que estime corresponder respecto al hecho reprochado aún cuando difiera de la oportunamente requerida en la instrucción, con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa... Ello así pues la decisión antes fundada consiste en el examen y exclusión de la agravante prevista en el segundo supuesto del art 866, 2do., párr., CA, mas no implica alterar la calificación con relación a los demás elementos objetivos y subjetivo del tipo penal que se considera de aplicación a los hechos del caso: esto es, art. 866
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