Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MATISIC, RICARDO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: DGRSS Y OTRO
La defensa solicitó la extinción de la acción penal por haberse cancelado las deudas relativas a aportes de los períodos diciembre/2011 y junio/2012 en los términos de la ley 27.743. La Cámara declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a Ricardo Matisic, por hallarse acreditada la cancelación total de la deuda exigible y no existir sentencia firme a la fecha pertinente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal y la División Querellas de la Seguridad Social (A.R.C.A.) intervienen como parte querellante/representante del interés público.
Demandado: Ricardo MATISIC (DNI N°10.925.100).
Objeto: Investigación penal por la presunta omisión de depósito de aportes previsionales retenidos a empleados de MEDILOGOS S.A. correspondientes a los períodos diciembre/2011 y junio/2012 (causa CPE 1119/2013/TO1).
Decisión: Se declaró la extinción de la acción penal respecto de Ricardo MATISIC por los hechos referidos a los períodos diciembre/2011 y junio/2012 y, en consecuencia, se lo sobreseyó. Se impuso además la ausencia de costas.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
- "A. En primer lugar, corresponde destacar que -tal como se recordó en los puntos II. 7 y III. 11 de la presente resolución
- la deuda relativa a las obligaciones respecto de los aportes relativos al Régimen de Seguridad Social objeto de la presente causa, a la fecha, se encuentra cancelada en su totalidad."
- "B. La circunstancia precedentemente señalada, configura el supuesto contemplado por el tercer párrafo del art. 5 de la referida ley; en tanto y en cuanto, la deuda fue cancelada con anterioridad a la entrada en vigor del mentado Régimen y, además, por los períodos fiscales en trato y respecto del nombrado, a la fecha, no recayó sentencia firme. Asimismo -conforme se recordó en el punto III.18
- la norma indica que, para dichos supuestos, corresponde la extinción de la acción."
- "E. Consecuentemente y en orden a lo expuesto en los puntos que anteceden, se advierte que Ricardo MATISIC no se encuentra alcanzado por la exclusión dispuesta en el inc. 'm' del ar. 4 de la ley 27.743; toda vez que, el nombrado MATISIC resulta ser un tercero solidario de las obligaciones de la seguridad social de la sociedad 'MEDILOGOS S.A'."
Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la resolución aparece firmada por el Juez de Cámara Ignacio Carlos Fornari (firma y resolución final coinciden con lo transcripto en la parte resolutiva).
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