DIAZ MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y actualización del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando recalcular con los índices y pautas indicadas en los considerandos y regulando costas y honorarios.
Actor: DÍAZ MARÍA ALEJANDRA. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios y recalculación del haber previsional (cómputo del haber inicial y actualización de remuneraciones aplicables).
¿Qué se resolvió?
Se declararon formalmente admisibles los recursos deducidos y se revocó parcialmente la sentencia apelada, debiendo aplicarse las pautas de actualización y cálculos determinados en los considerandos; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se reguló en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ('Pulcini, Luis B y otro', Fallos 212:51; 307:1094; 325:2723, 332:1488, entre otros)-, remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
- "Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009. A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417."
- "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder."
- "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución hace lugar parcialmente al recurso conforme lo transcripto.
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