ROMERO MARCELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajustes previsionales contra ANSES por movilidad y aplicación de leyes 26.417, 27.426 y 27.541. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso de ANSES y revocó parcialmente la sentencia apelada, imponiendo además costas por su orden en la Alzada.
¿Quién es el actor?
ROMERO, Marcelina.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales — cuestionamiento de la aplicación de las leyes de movilidad (ley 26.417), la ley 27.426 (cuestión de retroactividad) y normas de emergencia (ley 27.541), con petición de reconocimiento de diferencias por cálculo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, con costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y buena parte de diciembre de 2017), legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos."
2) "Sin embargo y de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad sobre el que la parte actora formuló agravio... En efecto, la ley 26.417 claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en esas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba... la circunstancia de que el legislador determinara que el monto de la movilidad a otorgar semestralmente sería el resultado de una fórmula en la que se consideraban determinados índices... no es sinónimo de un hipotético devengamiento mensual."
3) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden."
4) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden(arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))."
- Voto en disidencia parcial (transcripto): La Dra. Perez Tognola manifestó: "En relación con el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, me remito a mi voto en la causa 'Lavecchia Roberto c/ANSES s/Reajustes Varios', Expte. 53858/14, sentencia de esta Sala del 8 de marzo de 2019 y por lo tanto declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (esta posición integra la disidencia parcial y no constituye la decisión de la mayoría).
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