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DAINESSE ANA MARIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó la aplicación del tope del artículo 79 de la ley 18.037 sobre la acumulación de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que declaró inconstitucional dicho tope y confirmó la liquidación sin su aplicación, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de la actora en el 30%.

Seguridad social Acumulacion de prestaciones Art. 79 ley 18.037 Inconstitucionalidad Anses Costas Honorarios Ley 27.423 Haber maximo jubilatorio Cpccn


¿Quién es el actor?

DAINESSE ANA MARIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación del tope previsto en el art. 79 de la ley 18.037 que limita la acumulación de prestaciones previsionales, y se reclama la liquidación correcta de los haberes previsionales sin aplicar dicho tope; además se discute la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación, se confirmó la sentencia apelada (con el alcance expresado en los considerandos), se impusieron las costas en la Alzada a la vencida y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "El art.79 de la ley 18.037 dispone: 'Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación'." "…la pretensión de los organismos administrativos de encuadrar el caso en el art. 79 de la ley 18.037, acumulando las prestaciones provinciales y nacionales y sobre esta suma hacer jugar el límite del art. 55 de esta ley conduce a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a que tiene derecho, y no se ajusta a lo decidido con fuerza de cosa juzgada." "Así las cosas y siguiendo la doctrina mencionada, corresponde confirmar la sentencia recurrida en tanto liquida las prestaciones sin la aplicación del tope máximo previsto en el art. 79 de la ley 18.037
- tope a la acumulación, por resultar inconstitucional en el caso de autos, en tanto que su aplicación provoca una merma en su haber de una magnitud que contraría el principio constitucional establecido en el art. 17 de la Constitución Nacional." "En materia de costas en ambas instancias, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis y al resultado aquí obtenido, corresponde imponerlas a la demandada (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos / disidencias: La Dra. Adriana Cammarata no votó por haber sido aceptada su excusación; no consta disidencia sobre la resolución adoptada por la mayoría.

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