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ENRIQUEZ NORMA DELIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó la aplicación del tope de acumulación de beneficios (art. 79 ley 18.037) por considerarlo confiscatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 79 en tanto su aplicación provocaba una merma confiscatoria y ratificó la regulación de honorarios al 30%.

Tope de acumulacion de beneficios Art. 79 ley 18.037 Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Anses Jubilacion Pension Costas Honorarios 30% Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

ENRIQUEZ NORMA DELIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: Inconstitucionalidad y cuestionamiento por aplicación del tope de acumulación de beneficios previsto en el art. 79 de la ley 18.037, por resultar confiscatorio al reducir los haberes de jubilación y pensión de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada, tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la actora y confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 en la parte aplicada en el caso, imponiendo las costas de la alzada a la vencida y regulando los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "La demandada se agravia por cuanto en la sentencia se declara la inconstitucionalidad del artículo 79 de la ley 18.037."
- "El art.79 de la ley 18.037 dispone: 'Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación'."
- "Así las cosas y siguiendo la doctrina mencionada, corresponde confirmar la sentencia recurrida que declara la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, en tanto su aplicación provoca, en el caso de autos, una merma que resulta confiscatoria. (CSJN, 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS s/reajustes por movilidad' (323:4216))."
- Cita doctrinal relevante incluida por el tribunal: "…la pretensión de los organismos administrativos de encuadrar el caso en el art. 79 de la ley 18.037, acumulando las prestaciones provinciales y nacionales y sobre esta suma hacer jugar el límite del art. 55 de esta ley conduce a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a que tiene derecho, y no se ajusta a lo decidido con fuerza de cosa juzgada".
- Sobre costas y honorarios: "Imponer las costas en la Alzada a la vencida, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 ..."; "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)." (No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo fue el que antecede y constituye la decisión de la Cámara.)

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