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BERRONDO RAMON ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales promovido por el actor contra ANSES por el cálculo del haber inicial y actualizaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, dispuso la confirmación o revocación parcial de la sentencia apelada conforme los considerandos, impuso las costas en la Alzada y fijó honorarios de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Reajustes previsionales Ley 24.241 Pbu Calculo del haber inicial Prescripcion Costas en la alzada Honorarios 30% Anses Seguridad social Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

BERRONDO RAMON ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional inicial y a la actualización de montos y rentas de referencia de categorías autónomas aplicables al beneficio otorgado (beneficio con fecha de adquisición del derecho 12/2/16 y alta 01/9/16, al amparo de la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos deducidos; se dispuso, con el alcance expresado en los considerandos, la confirmación o la revocación parcial de la sentencia apelada; se impusieron las costas en la Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 12/2/16 y con fecha de alta del beneficio 01/9/16, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "La demandada opuso la defensa de prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241, así, corresponde admitirla desde los dos años anteriores al reclamo administrativo que culminara con la resolución impugnada..." "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: El documento no contiene una parte dispositiva final que identifique una decisión mayoritaria distinta: la parte resolutiva incorpora tanto "Confirmar/ Revocar parcialmente" en forma ambigua; por ello no puede afirmarse cuál de esas alternativas constituyó la decisión de mayoría.

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