Logo

CARRASCO MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló pidiendo declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y reclamar reajustes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó los reclamos de inconstitucionalidad y ordenó costas por su orden y regular honorarios de alzada en 30% de lo que se hubiere regulado en primera instancia.

Camara federal de la seguridad social Recurso de apelacion Confirmacion Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Cosa juzgada Costas por su orden Honorarios (30%)


¿Quién es el actor?

CARRASCO MARIA INES (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: peticiones de recalculo de haberes / reajustes y declaraciones de inconstitucionalidad respecto de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; impugnación de costas y del monto de honorarios de la instancia anterior.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada, con el alcance de los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En las condiciones expuestas las cuestiones que se plantean en orden a la ley 27.426 resultan inatendibles toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))" "Con relación a los agravios vertidos respecto a los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora, se advierte que ellos no han sido apelados con anterioridad a la presentación de la expresión de agravios, razón por la que al no existir apelación expresa contra la resolución regulatoria, esta no puede ser implícitamente comprendida en el recurso deducido, por lo que deviene improcedente expedirse sobre esta cuestión (cfr. Civil-Sala I, 'Cordero c/Leonardd s/sumario' 27/12/90). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar