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GOMEZ LUIS ALBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió amparo contra ANSES solicitando la movilidad de la renta vitalicia previsional y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, pospuso la aplicación del tope de Villanustre para la ejecución y diferió la apelación respecto de honorarios.

Amparo Renta vitalicia previsional Movilidad Ejecucion de sentencia Villanustre Costas Honorarios Anses Ley 16.986 Interes moratorio

Actor: GÓMEZ, LUIS ALBERTO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se aplique movilidad al haber percibido bajo la modalidad de renta vitalicia previsional y se abonen las diferencias mensuales y retroactivas correspondientes, con actualización e intereses. Se discuten períodos (01/2002-12/2006), alcance de precedentes ("Badaro", "Villanustre") y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó lo decidido en cuanto fue materia de agravios, ordenando el pago de las diferencias resultantes de comparar el haber de la renta percibida con el que hubiera correspondido de aplicarse a la renta inicial las pautas de movilidad determinadas en el decisorio; pospuso la aplicación del tope previsto en el fallo de la CSJN en autos "Villanustre" para la etapa de ejecución de sentencia; y difirió la consideración de la apelación relativa a los honorarios de la representación letrada de la actora. Impuso costas a la demandada vencida en la Alzada (art. 14 ley 16.986). Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
- "…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional…", "…una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable…".
- "Por lo que se confirma lo decidido en este punto. En tal sentido, se ordena abonar las diferencias que se determinen a favor de la parte actora resultantes de comparar el haber de la renta que percibe y/o percibirá, con el que le hubiera correspondido percibir de aplicar a la renta inicial, las pautas establecidas en la sentencia."
- "En relación a la tasa de interés, este tribunal tiene dicho que las sumas adeudadas, devengarán intereses desde cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... por lo que corresponde confirmar lo decidido."
- "Respecto de la posición manifestada en cuanto a la aplicación del precedente de la Corte 'Villanustre, Raúl Félix' del 17/12/1991, corresponde advertir que dicha cuestión deberá ser examinada, también, al tiempo de aprobarse el cómputo final en el momento de efectuarse la liquidación definitiva..."
- "Respecto de la regulación de honorarios ... corresponde diferir su tratamiento, para el momento que exista liquidación y haya suma liquida o pronunciamiento firme acerca del monto del litigio." Disidencias relevantes: No consta votación en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Alzada por mayoría.

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