RODRIGUEZ MIRANDA LUIS ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes contra ANSES por reconocimiento y recálculo de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de la demandada, revocó parcialmente la sentencia apelada con los alcances consignados en los considerandos y condenó en las costas en alzada a la parte apelante por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ MIRANDA LUIS ALFONSO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y recálculo de haberes previsionales (reajuste de la PBU y aplicación de normas relativas a cómputos y armonizaciones previsionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos expresados en los considerandos; además impuso las costas en la Alzada por su orden por falta de contradicción, conforme art. 68, 2º del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423 (caso “Morales, Blanca”).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 24/10/2023 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
3) "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%..."
4) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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