HERRERA DANIEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra ANSES por cálculo del haber inicial y movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos, fijó costas en la Alzada por falta de contradicción y reguló honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Herrera Daniel Antonio.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber jubilatorio inicial, actualización de remuneraciones y aplicación de índices y pautas de movilidad (cuestiones vinculadas a leyes y decretos: ley 24.241 y sus modificaciones, ley 26.417, ley 27.426, Dto. 807/16, Res. 56/2018, entre otras).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expresado en los considerandos), condenó en costas en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inconstitucionalidad de actos del Poder Ejecutivo y del Decreto 807/16 y la Res. 56/2018, el Tribunal afirma la aplicabilidad de la doctrina de la Corte Suprema: "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) ... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, ... pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios". En consecuencia, respecto del Dto. 807/16 el fallo sostiene que "los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16" y, por ello, declara la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 para el caso de alta posterior a agosto de 2016.
2) Sobre la ley 27.426 y su aplicación retroactiva, el Tribunal analiza el art. 7 del Código Civil y Comercial y concluye que, si bien la ley 27.426 "legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos", esa aplicación "no afecta derechos amparados por garantías constitucionales" en el presente caso porque "el derecho ... a ver incrementado el haber ... hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente". Por ello, rechaza la pretensión de declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
3) Sobre la movilidad futura y otras normas, el Tribunal señala que "la ley 26.417, el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso ... disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis".
- Disidencia relevante: La Dra. Victoria P. Perez Tognola se manifestó en disidencia parcial respecto de la solución sobre la ley 27.426. En su voto sostuvo: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa postura quedó consignada como disidencia y no integró la decisión de la mayoría.
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