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ALONSO AGUSTIN c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

Reclamante solicitó retiro transitorio por invalidez por 70% de incapacidad y ANSeS lo denegó por falta de Declaración Jurada de Salud. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia pero revocó lo resuelto respecto de la regularidad de aportes, ordenando que esa cuestión se evalúe en sede administrativa.

Retiro por invalidez Declaracion jurada de salud Decreto 300/97 Monotributista Anses Regularidad de aportes Costas Honorarios Seguridad social Apelacion


¿Quién es el actor?

Agustín Alonso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el retiro transitorio por invalidez y pedido de reconocimiento del beneficio con liquidación de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en cuanto al otorgamiento del retiro por invalidez; sin embargo, revocó lo decidido respecto de la regularidad de aportes, disponiendo que ese requisito sea evaluado oportunamente en sede administrativa. Asimismo impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios al 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El Dec. 300/97, publicado en el B.O. del 08-04-97 sustituyó la reglamentación establecida por el Dec. 55/94 reglamentario del art 27 de la ley 24.241, disponiendo en el acápite 2, que “será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece alguna alguna incapacidad al momento de su afiliación. Mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad. Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la ley 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación”." "Por el período en el que el actor cotizó como monotributista (1.10.2018 al 31.12.2020) la demandada –quien invocó la omisión de la presentación de la declaración jurada de salud que el actor no desconoce-, a los fines de efectivizar el apercibimiento dispuesto en la norma, debió denunciar y acreditar, que el organismo recaudador cumplió con la obligación contenida en el art. 6 del Dec. 300/97." "Por tales consideraciones, es que corresponde desestimar el agravio que se funda en la falta de presentación de la declaración jurada de salud a la que alude el Dec. 300/97 y por lo tanto corresponde computar los servicios prestados por el actor como trabajador autónomo y monotributista a los fines de la regularidad."
- Fundamento sobre revocación parcial (transcripción): "No obstante ello, la sentencia dictada apelada se pronuncia respecto del requisito de regularidad exigido por el art 95 de la ley 24241, no habiendo sido materia de impugnación de la actora en su escrito de demanda, por lo que corresponde revocar lo decidido en este punto, debiéndose evaluar oportunamente en sede administrativa el cumplimiento de dicho requisito."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión que rige es la transcrita en la parte resolutiva final.

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