Incidente Nº 1 - IMPUTADO: NUÑEZ ILLANEZ, JESUS ALBERTO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
El Ministerio Público Fiscal y la defensa solicitaron la homologación de un acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes. El Juez homologó el acuerdo y condenó a Jesús Alberto NúÑEZ ILLANEZ a 1 año de prisión de cumplimiento efectivo y multa de $5.000, declaró la reincidencia, ordenó su inmediata detención y el decomiso y destrucción de la droga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal Mendoza).
Demandado: Jesús Alberto NÚÑEZ ILLANEZ (DNI N° 43.489.773).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado conforme arts. 323 y 324 del C.P.P.F., por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, Ley 23.737), con imposición de pena y demás medidas conexas.
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Jesús Alberto NÚÑEZ ILLANEZ a UN (1) año de prisión de cumplimiento efectivo y multa de pesos cinco mil ($5000); se declaró la reincidencia (art. 50 CP); se ordenó la inmediata detención y alojamiento penitenciario del condenado; se ordenó el decomiso y la destrucción de los estupefacientes secuestrados; y se tuvo presente la renuncia de las partes a los plazos del art. 360 del C.P.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"III
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, y tomando en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Revisor, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F. se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, y considerando razonable lo acordado se resolvió HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del C.P.P.F., fallando en el siguiente sentido: [...]"
"IV
- Corresponde, entonces, exponer la inteligencia que me llevó a adoptar la decisión previamente consignada. En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la representante Fiscal en la audiencia celebrada, y tras valorar los elementos de prueba referidos por el Ministerio Público Fiscal, (constancias agregadas al legajo correspondiente al caso coirón n° 234998/24); es posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a Jesús Alberto NÚÑEZ ILLANEZ."
"V
- Tal como han quedado fijados los hechos y la responsabilidad que al imputado se le adjudica, corresponde proceder a efectuar el encuadre jurídico de su conducta. Como quedó establecido Jesús Alberto NÚÑEZ ILLANEZ ha sido encontrado responsable de haber tenido en su poder estupefacientes. Este tipo de tenencia, denominada simple se encuentra penada con prisión y multa de acuerdo se prevé en el primer párrafo del art. 14 de la ley 23737."
"VI
- [...] considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad que han solicitado ambas partes asÍ como también el monto pesos cinco mil ($5000) de la multa a imponerse. En este sentido, la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo acordada resulta adecuada toda vez que el nombrado posee una condena previa y por ello no obstante el monto de la pena acordado, a su respecto es improcedente una condena de ejecución condicional..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la resolución.
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