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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LESCANO, JONATHAN WILSON Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Imputados por infracción a la ley 23.737 por tenencia con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Luis) condenó a Wilson Jonathan Lescano a cuatro años de prisión (unificada a cuatro años y seis meses) y a Norma Jaquelina Guzzeta a cuatro años (unificada a cinco años), declaró la reincidencia de ambos, ordenó multas, decomiso, destrucción de estupefacientes y mantuvo la prisión domiciliaria de Guzzeta con restricciones y control electrónico.

Tenencia con fines de comercializacion Comercializacion Ley 23.737 Juicio abreviado Unificacion de penas Reincidencia Prision domiciliaria Decomiso Multa 45 unidades fijas ($3.375.000) Destruccion de estupefacientes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Mónica Spagnuolo. Demandado: Wilson Jonathan Lescano y Norma Jaquelina Guzzeta. Objeto: Responsabilidad penal por infracción a la ley 23.737 (art. 5 inc. “c”) en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización. Decisión: Se condenó a Wilson Jonathan Lescano como autor penalmente responsable del artículo 5 inc. “c” de la ley 23.737 a la pena de cuatro años de prisión; se unificó dicha pena con una previa, quedando pena única de cuatro años y seis meses y multa de 45 unidades fijas ($3.375.000,00); se declaró reincidente a Lescano. Se condenó a Norma Jaquelina Guzzeta como autora a la pena de cuatro años de prisión; se unificó con condena previa quedando pena única de cinco años y multa de 45 unidades fijas ($3.375.000,00); se declaró reincidente a Guzzeta. Se mantuvo la detención domiciliaria de Guzzeta con salidas excepcionales y se ordenó colocación de dispositivo electrónico; se dispuso decomiso de dinero, balanza y celulares, donación de la balanza y destrucción por incineración del material estupefaciente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La prueba introducida, evaluada de conformidad con los principios de la sana crítica, resulta suficiente para tener por demostrada la producción de los hechos reprochados y la autoría penalmente responsable de los imputados , en el delito previsto por el artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737, en las modalidades típicas de tenencia con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes." 2) "En tal sentido, se encuentra probado que las presentes actuaciones se iniciaron con un informe de la División Lucha Contra el Narcotráfico... en los allanamientos efectuados en los domicilios de Lescano y Guzzeta... se secuestró una cantidad de estupefacientes fraccionado en cantidades suficientes para convalidar la afirmación de que estaba destinada a la venta, así como también dinero en efectivo, teléfonos celulares y elementos de fraccionamiento tales como balanzas digitales y recortes de nylon." 3) "De acuerdo a los fundamentos expuestos, para arribar al acuerdo surge que se ponderaron las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal y, por ende, parece razonable la delimitación postulada por las partes cuyo monto se aprecia conforme a los estándares constitucionales y convencionales vigentes. En tales condiciones, encuentro adecuada la pena pactada, por este hecho, de cuatro años de prisión y la multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas prevista en el artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la resolución aquí resumida es la que figura como parte resolutiva del fallo.

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