Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEREIRA, YESSICA LEONOR SUM 18 2024 Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
El Ministerio Público Fiscal y las defensas acordaron un juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes contra Yessica Leonor Pereira y Félix Alberto Santos Reina. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Luis) condenó a ambos como coautores a 3 años de prisión en suspenso, multa de $225 y obligaciones previstas en el art. 27 bis CP, por resultar suficiente la prueba para la tenencia simple pero insuficiente para sostener la imputación por comercialización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal.
- A quién se demanda (Imputados/Demandados): Yessica Leonor Pereira (DNI 28.530.249) y Félix Alberto Santos Reina (DNI 26.961.115).
- Qué se reclama (Objeto de la acción penal): Se les imputó inicialmente tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c) Ley 23.737), pero por acuerdo de juicio abreviado la calificación fue modificada a tenencia simple de estupefacientes (art. 14, apartado 1° Ley 23.737).
Decisión: Se condenó a ambos como coautores del delito previsto en el art. 14, apartado 1° de la Ley 23.737 a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA de $225 y costas; se les impusieron las obligaciones del art. 27 bis incs. 1°, 2°, 3° y 8° (fijar residencia y someterse a IPRES, abstenerse de vincularse con personas/lugares vinculados al narcotráfico, abstenerse de usar estupefacientes/abuso alcohólico y realizar trabajos no remunerados por 1 año a 4 horas mensuales); se fijaron vencimientos de pena (Pereira: 14/05/2028; Reina: 15/05/2028), se ordenó la incineración del estupefaciente secuestrado y el decomiso de dinero y efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En los puntos relevantes del acuerdo, el Ministerio Público Fiscal, la defensa y los imputados, convinieron que se le aplique a Yessica Pereira la pena de tres (3) años de prisión en suspenso y la multa correspondiente... y a Félix Santos Reina la pena de tres (3) años de prisión en suspenso y la multa correspondiente..." (fojas digital 969/972).
"El Ministerio Público Fiscal hizo lugar al pedido de la defensa para modificar la calificación legal atribuida inicialmente... la actividad probatoria desarrollada durante la instrucción, no aportó elementos con el grado de certeza necesario para sostener la acusación agravada por comercio de estupefacientes... se procedió a recalificar la conducta, imputándoles el delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto en el artículo 14, apartado 1° de la Ley 23.737." (Considerando).
"Los elementos de juicio reunidos, son suficientes para tener por demostrada la producción de los hechos reprochados y la autoría penalmente responsable de los imputados, en el delito previsto y reprimido por el artículo 14 apartado 1° de la ley 23.737." (I. Hechos y pruebas).
"La duda respecto a esa última conducta radica además en que, en el caso de Pereira, se le endilgaron dos supuestos intercambios (pasamanos), efectuados... en dos oportunidades muy distanciadas en el tiempo... y a que los supuestos adquirentes no aportaron elementos que permitan comprobar que la posesión del estupefaciente... hubieran sido adquiridos a sendos acusados, no cabe sino concluir que el mapa probatorio exhibe un déficit probatorio elocuente para adjudicar un delito cuya pena es de suma gravedad..." (Considerando).
"Por lo tanto... la prueba producida durante la instrucción resulta idónea para encuadrar la conducta de Yessica Pereira y Félix Reina en la figura penal prevista por el artículo 14, apartado 1° de la Ley 23.737." (II. Encuadre legal).
"Respecto del monto punitivo... entiendo que la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal y aceptada por los imputados resulta ajustada..." (III. La pena).
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la decisión es única y firmada por la Jueza de Cámara Gretel Diamante.
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