Logo

MANRIQUE, ALDO NELSON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Manrique reclamó el recálculo de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° por la fecha de adquisición del derecho y confirmó el resto de la sentencia; impuso costas a ANSES.

Anses Recalculo haber jubilatorio Ley 27.426 art. 2? Inconstitucionalidad Isbic Ripte Elliff Costas Seguridad social Fecha de adquisicion del derecho (18/01/2020).


¿Quién es el actor?

MANRIQUE, ALDO NELSON.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo del haber jubilatorio (reajustes varios) y declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la Ley N°27.426 (entre otros pedidos vinculados con la aplicación de índices de actualización y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la Ley N°27.426 por la fecha de adquisición del derecho del actor; se confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de sus consideraciones; se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES; no se regularon honorarios por la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes): 1) Sobre la aplicación de índices y precedentes de la Corte: “Con un razonamiento apoyado en metodologías propias para el control de constitucionalidad, especialmente en el principio de legalidad y razonabilidad constitucionales, nuestro Máximo Tribunal invalidó de oficio las referidas resoluciones. En este sentido, por mayoría entendió que: ‘la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) ... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones…’ (cons. 17).” 2) Sobre la revocación parcial por fecha de adquisición: “La declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que la actora adquirió el beneficio el 18/01/2020, no vulnera derechos adquiridos y no genera perjuicio.” 3) Sobre costas: “Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423).”
- Votos y disidencia: El voto que integra el acuerdo es el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, acompañado por el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci que adhiere al voto precedente; no consta voto en disidencia (el Dr. Manuel Alberto Pizarro se hallaba en uso de licencia).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar