TAMBURRINI HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales contra ANSeS por cálculo de la PBU, actualización de rentas y aplicación de topes e impuestos. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando además imponer las costas en la Alzada y regular honorarios de la actora en el 30% de lo que se haya regulado en la instancia anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tamburrini Horacio.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios relativos al cómputo y recálculo del haber inicial de la prestación previsional (PBU), actualización de montos y rentas de referencia de actividades autónomas, aplicación de topes (Resolución SSS 6/2009), tratamiento de aportes efectuados mediante planes de facilidades, movilidad legal y exención del impuesto a las ganancias sobre sumas resultantes.
Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada conforme al alcance fijado en los considerandos; impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 20/1/20 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... analizar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y la de las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional..."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No consta en el bloque resolutorio ninguna disidencia consignada; la decisión consignada es la de la Sala en su conjunto conforme la Parte Resolutiva final.
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