PORTELA MARIA DEL PILAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y cálculo del haber inicial de una jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, disponiendo la recalculación de haberes conforme a los criterios y considerandos del fallo, con costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada fijados en el 30%.
¿Quién es el actor?
Portela María del Pilar.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y recalculo del haber jubilatorio inicial (cómputo de remuneraciones, aplicación de índices de actualización y determinación del porcentaje de movilidad correspondiente para marzo de 2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el sentido y alcance consignado en los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -'brevitatis causae', y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores... remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
2) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad... es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
3) "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior..."
- Voto en disidencia relevante: La Dra. Pérez Tognola expresó en su voto que declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su "neto carácter regresivo" y sostuvo que la aplicación retroactiva "se traduce en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Además, en su fundamento proponía considerar un aumento del 14% para la liquidación por la falta de publicación oficial de una variable, criterio que quedó consignado en su voto pero no integró la decisión de la mayoría.
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