MAZA ELSA DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y la inconstitucionalidad de la ley 27.426 aplicada a la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, rechazando la declaración de inconstitucionalidad y regulando honorarios por $689.850 (10 UMAs) para la instancia anterior y 30% adicional para la alzada.
¿Quién es el actor?
MAZA ELSA DEL ROSARIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes/mayores haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva; reconocimiento de diferencias resultantes de la movilidad.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): la Cámara declaró admisible el recurso de ANSES, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; impuso las costas de la alzada por su orden; dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y las regularizó en $689.850 (10 UMAs) por la instancia anterior y fijó el honorario de la alzada en el 30% de esa suma.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional..."
2) "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017... fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos... legisla retroactivamente..."
3) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..."
4) Sobre costas y honorarios: "Teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios... y regularlos, por la totalidad su actuación en dicha instancia, en la suma de pesos seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta ($ 689.850) equivalentes a 10 UMAs... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se reguló ut supra..."
- Voto en disidencia (relevante): la Dra. Victoria Perez Tognola manifestó disidencia parcial y expresó: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario..." (esta postura quedó en disidencia parcial y no integró la decisión de la mayoría).
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