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ARES DE PARGA ELINA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber jubilatorio y actualización de rentas y remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó imponer las costas de la alzada por su orden y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior, con los alcances expresados en los considerandos.

Reajustes varios Anses Pbu Actualizacion de remuneraciones Rentas de referencia Movilidad Costas Honorarios 30% Ley 27.609 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Ares de Parga, Elina Marcela (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber jubilatorio inicial (actualización de PBU, actualización de remuneraciones computables, rentas de referencia de categorías autónomas, movilidad y demás conceptos vinculados al reconocimiento y liquidación del beneficio previsional, fecha de adquisición del derecho 04/9/22).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expuesto en los considerandos; impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio transcripto; la decisión que resuelve la causa es la expresada por la mayoría en el bloque dispositivo final.

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