CORONEL LUCIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su haber previsional y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios de la demandada conforme a los precedentes sobre recálculo de la PBU y la protección del grupo de jubilados como sector vulnerable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CORONEL LUCIA INES (actora/jubilada).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios del haber previsional (recalculo de la PBU) y exención del pago del impuesto a las ganancias sobre sumas resultantes a favor del actor.
Decisión: El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso deducido y confirmó la sentencia apelada; además impuso costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 01/2/21 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426 y 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"En cuanto a los agravios en torno a la exención de pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes a favor del actor, sin perjuicio del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta Sala y conforme la doctrina sentada por la Corte en Fallos 212:51 325:2713, 332:1488 entre muchos otros, sobre la autoridad institucional de sus fallos; cabe advertir que ella se ha expedido en autos “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26/3/2019, en donde destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado, garantizando la “igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto final; la decisión consta como acuerdo de la Cámara y la parte resolutiva final es la que figura.
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