ACCORNERO, GABRIEL RICARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Accornero promovió recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central solicitando reconocimiento de incapacidad previsional como causahabiente. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y tuvo a la recurrente por incapacitada a los fines previsionales al fallecimiento del afiliado, imponiendo las costas a su orden.
¿Quién es el actor?
ACCORNERO, GABRIEL RICARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento de retiro/pensión por invalidez (art. 49 y conexos de la Ley 24.241) en calidad de causahabiente; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que negó el porcentaje requerido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto decide y fue materia de recurso, y declaró a la recurrente incapacitada a los fines previsionales al deceso del afiliado; además impuso las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Como medida para mejor proveer, esta Sala dispuso la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que dictaminara sobre el grado de incapacidad en crisis. Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes surge que las patologías que afectan a la recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, son de larga data, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 70% de la total obrera y superaban el 66% de minusvalía al 23 de agosto de 2016, fecha del fallecimiento del causante.
En este orden, toda vez que se encuentra vencido el plazo para alegar y luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), corresponde dictar sentencia.
El mencionado dictamen, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.
Por lo expuesto, y en atención a lo dispuesto por los arts. 48, 49 y 53 de la ley 24.241, ya mencionados, corresponde revocar lo dictaminado por la Comisión Médica Central y tener a la recurrente por incapacitada a los fines previsionales al deceso del afiliado.
Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión del acuerdo.
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