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LAIDO, FABIAN HECTOR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó el afiliado la revocación del dictamen de la Comisión Médica Central por invalidez previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen impugnado y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas de la instancia por su orden.

Invalidez previsional Comision medica central Apelacion Anses Incapacidad 66 91% Decreto 478/1998 Ley 24.241 Costas por su orden Sosa (fallos 340:2021) Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

LAIDO, FABIAN HECTOR.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en trámite de retiro por invalidez (art. 49 punto 4 Ley 24.241), solicitando la declaración de invalidez previsional del afiliado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen a sus efectos; además impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 66 ,91% de la total obrera." "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido." "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Votos / disidencias: La sentencia no contiene votos en disidencia; el acuerdo fue firmado por las tres juezas indicadas, por lo que la decisión es colegiada y mayoritaria.

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