FARIAS, DANTE SERGIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso de apelación contra dictamen de Comisión Médica por retiro por invalidez; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen administrativo y ordenó imponer las costas por su orden, devolviendo las actuaciones al organismo de origen.
¿Quién es el actor?
FARIAS, DANTE SERGIO
¿A quién se demanda?
ANSES (Comisión Médica Central y Cuerpo Médico Forense)
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen administrativo de la Comisión Médica Central en trámite de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241), cuestionando el grado de invalidez reconocido.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central; se impusieron las costas de esta instancia por su orden y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conforme las previsiones de dicha norma, como medida para mejor proveer se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, para que opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, el organismo pericial, concluyó que las patologías que afectan al afiliado a los fines provisionales, alcanza al 20,82% de la total obrero."
"Dentro del plazo para alegar la actora cuestionó las conclusiones a las que arribaran los expertos. Por lo tanto, este Tribunal dispuso como medida para mejor proveer remitir nuevamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, quien realizando un análisis minucioso del planteo decide ratificar las conclusiones a las que arribó anteriormente."
"En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde confirmar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación. Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Disidencias: No se registra en el bloque resolutorio ni en el texto la existencia de votos en disidencia; la decisión aparece acordada por la Sala 1 de la Cámara.
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