BATLLE RAMON ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Batlle reclamó reajustes previsionales contra ANSES por su prestación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó aplicar la movilidad de la ley 27.609 para el cómputo definitivo y fijó costas por su orden y honorarios de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
BATLLE RAMON ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional (pretensión de recalculo y diferencias respecto de la movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expuesto en los considerandos), impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 1 de octubre de 2004, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"En cuanto a la movilidad prevista por la ley 27.609, cabe señalar que resulta plenamente aplicable al caso, cuya previsión deberá observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional..."
"A dicha conclusión se arriba a pesar de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.609, pues esa pauta temporal no puede interpretarse como el restablecimiento de la vigencia de una norma derogada."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada fue acordada por la Sala (firmado por las juezas de Cámara).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: