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ALCARAZ ALCIRA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES reclamando reajustes y la correcta actualización de las rentas y categorías para el cálculo del haber inicial previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó ajustes conforme a los criterios jurisprudenciales aplicables y reguló costas y honorarios de la alzada (30% sobre lo que se hubiere regulado en la instancia anterior).

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Actor: ALCARAZ ALCIRA MARGARITA. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y actualización de las rentas/categorías para el cálculo del haber inicial previsional (beneficio adquirido el 29/10/2013; alta del beneficio 01/11/2014), con impugnaciones sobre aplicación de topes y criterios de actualización conforme leyes 24.241, 24.463, 26.417 y normativa reglamentaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "En el período comprendido entre julio de 1994 y el 31 de diciembre de 2001 resulta de aplicación la doctrina emergente de los precedentes del Alto Tribunal 'D´Este, Norma Gloria' del 16.09.2008 y 'Taborda, José María del Socorro' del 01.08.2013, en los cuales sostuvo que no se han registrado en ese período, variaciones significativas en los índices salariales." "A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, los montos de las categorías en que revistó el afiliado, no tuvieron incrementos suficientes por largos periodos. Dicha circunstancia ha generado una distorsión que impidió mantener su valor actualizado durante el transcurso del tiempo, por lo tanto, a efectos de corregir dicha distorsión y en aras de una justa y equitativa valoración, procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo 'Badaro' por ser éste el utilizado por el Alto Tribunal para la movilidad de las prestaciones previsionales." "Desde el 1 de Enero de 2007 se deberán incorporar los aumentos generales previstos en la ley 26.198, decretos 1346/2007 y 297/2008 y la pauta de movilidad establecida por la ley 26.417, y 27.426 hasta la fecha en la que la actora adquiere su beneficio jubilatorio." "Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden ... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la del acuerdo.

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