PISTAN SERGIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes diversos del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PISTAN SERGIO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y determinación del haber previsional (cálculo del haber inicial, actualización de rentas y aplicación de normativa de movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance indicado en los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden."
2) "Por ello, no hallando configurada violación alguna al derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad, es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
3) "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante:
La Dra. Pérez Tognola, en disidencia, manifestó: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traducíéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (esta posición quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría).
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