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LAROCCA JORGE OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes de jubilación promovidos contra ANSES por cálculo del haber inicial y actualización de bases contributivas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó la aplicación de reglas de actualización de rentas y aportes conforme a antecedentes jurisprudenciales y reguló costas y honorarios en la alzada.

Reajustes Haber inicial Pbu Rentas autonomas Aportes pre-1994 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Tasa pasiva bcra Costas en la alzada Honorarios 30% Ley 27.423

Actor: LAROCCA JORGE OSVALDO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial jubilatorio, actualización de la PBU y de las rentas/categorías autónomas sobre las que cotizó el afiliado, aplicación de topes y prescripción, y prestaciones accesorias (intereses, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
- "Con respecto a las realizadas con anterioridad a julio de 1994, debe tomarse en cuenta la totalidad de los años aportados como trabajador independiente y no fijar el límite en los últimos quince años -cantidad que debía luego multiplicarse por el haber mínimo vigente al tiempo de obtenerse el beneficio-, pues de tal modo se excluyen del cálculo extensos períodos anteriores durante los cuales se aportó a categorías superiores, obteniéndose un promedio que no refleja adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado."
- "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final transcripto.

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