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SOSA, LEONOR HORTENSIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el recálculo del haber previsional y reajustes de la PBU. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de ANSES, imponiendo las costas de la Alzada a la recurrente por resultar vencida.

Pbu Reajustes Recalculo de haber Anses Costas Ley 27.423 Quiroga Morales (csjn) Impuesto a las ganancias Seguridad social


¿Quién es el actor?

SOSA, LEONOR HORTENSIA (la actora beneficiaria de Prest. PBU/PC/PAP Moratoria Reparto, con fecha de adquisición 05/05/2009).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo del haber previsional (reajustes varios de la PBU), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y costas/ honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en todos sus términos; además impuso las costas de la presente instancia a ANSES y no reguló honorarios por no haber intervenciones en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios’ (sent. del 11/11/2014) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, ‘aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.’ (Considerando 9).” 2) “El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1, caratulado ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales.” 3) “El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.”
- Disidencias: No hubo disidencia; el voto del Dr. Castiñeira de Dios fue acompañado por el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci por lo que la resolución fue unánime.

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