MARINERO, JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste previsional y devolución de retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por la fecha de adquisición del derecho y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
MARINERO, JOSE CARLOS (titular que adquirió el derecho el 23/05/2018).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes previsionales y cuestiones accesorias (determinación del haber inicial, inconstitucionalidad de normas relativas a movilidad, exención del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por mayoría, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en atención a la fecha de adquisición del derecho del actor; asimismo se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 23 de mayo de 2018."
"Respecto al agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde hacer lugar al planteo, pero por distinto motivo al planteado por la apelante. Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
"En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhiere al voto que antecede. El Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia y la sentencia se dicta conforme art. 109 del Reglamento.
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