PORTER, CLARISA VIVIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo para obtener la Asignación Universal por Hijo en favor de su hijo menor. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de ANSES por considerar habilitada la vía judicial y acreditada la situación de vulnerabilidad del menor.
¿Quién es el actor?
Porter, Clarisa Viviana (representada por la Defensora Pública Oficial).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo para protección social y el pago mensual del beneficio en favor del hijo menor G.B.D.P.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fecha 04/11/2024 en lo apelado; impuso las costas a ANSES y reguló honorarios por el 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"El acceso a la jurisdicción es el punto de partida de las garantías procesales e importa el derecho de peticionar ante los tribunales judiciales la emisión de una sentencia justa y eventualmente favorable a los intereses del reclamante."
"La finalidad del reclamo administrativo previo es generar una etapa ya sea de rectificación de la decisión administrativa, ya de conciliación entre la administración y el particular y tal propósito no aparece configurado si la ANSES obstaculiza o impide el acceso al reclamo o solicita requisitos de imposible cumplimiento por parte del solicitante."
"Frente a ello, ANSES no incluyó al menor en el subsistema no contributivo de A.U.H.P.S., lo que constituye una resolución administrativa adversa que cumple con los requisitos legales para habilitar la instancia judicial."
"Por las razones expuestas, corresponde considerar habilitada la vía judicial intentada, y rechazar la excepción planteada por la demandada."
"El carácter de autónomo del padre, en este particular caso, no constituye obstáculo para su concesión, atento la situación de desamparo y vulnerabilidad constatada del menor, máxime si ha perdido todo contacto con el mismo por encontrarse privado de su libertad."
"En virtud de los motivos desplegados, corresponde confirmar la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida (art. 14 ley N°16.986). Idéntico criterio corresponde aplicar a las costas de la presente instancia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue adoptada por mayoría (votos de los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci; el Dr. Manuel Alberto Pizarro no suscribió por licencia).
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