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MONLA, OSCAR ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de la PBU integrada en su haber previsional por aplicación de la Reparación Histórica. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS y rectificó el resolutivo I de la sentencia de primera instancia para declarar procedente en forma parcial la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSeS, imponiendo además las costas en el orden causado.

Anses Pbu Reparacion historica Cosa juzgada Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad art. 2 ley 27.426 Costas Honorarios Recurso de apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

MONLA, OSCAR ADOLFO (actor/jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (PBU/Prestación PBU PC PAP – Reparto desde 03/07/2013) y cuestiones accesorias: aplicación de la ley 27.260 (Acuerdo de Reparación Histórica), inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 para períodos julio-diciembre 2017, y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, rectificó el resolutivo I de la sentencia de primera instancia quedando redactado: “Hacer lugar a la excepción de cosa juzgada parcial opuesta por la demandada ANSeS de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.”; impuso las costas en el orden causado (art. 36 Ley 27.423) y reguló no regular honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia, quedando los honorarios de ANSeS a lo dispuesto por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) “La PBU, cuya actualización pretende la actora, es un componente que integra el haber, junto con la PC y la PAP; considerado en el Acuerdo Transaccional homologado, a la luz de la ley 27.260, por lo que no corresponde su re
- determinación. La homologación judicial de un convenio de Reparación Histórica es una resolución firme y consentida, por lo que no resulta viable la revisión de la cuestión planteada. Hacer lugar al planteo implicaría ir en contra del instituto de la Cosa Juzgada; calificada como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional.” 2) “La ley 27.260, en su artículo 4°, precisa que ‘el Programa se instrumentará a través de acuerdos transaccionales entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y los beneficiarios... Los acuerdos transaccionales deberán homologarse en sede judicial, y contener transacciones en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley’.” 3) “b.
- En cuanto a la queja de la inconstitucionalidad del art 2 de la ley 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada... Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo.” 4) Respecto de la exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas: “El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber... El retroactivo... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.”
- Votos/diferencias: La resolución registra adhesión del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci al voto de fondo; el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia. La decisión fue adoptada por unanimidad de quienes intervinieron en el acuerdo y prevalece la redacción del dispositivo aquí transcripto.

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