ROJAS CAMPOS, NANCY GRISMILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza negó lugar al recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, regulando honorarios en 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ROJAS CAMPOS, NANCY GRISMILDA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio (reajuste del haber inicial, recálculo por aportes en relación de dependencia y autónomos, exención de impuesto a las ganancias, topes y demás rubros relacionados).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"De las constancias de la causa surge que a la parte actora se le otorgó el beneficio de jubilación con fecha de adquisición 4/12/2009, PBU PC PAP Moratoria Ley Nº 24.463 (reparto) al amparo de la ley n° 24.241 habiendo acreditado aportes por servicios en relación de dependencia y autónomo."
"Es decir que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2.009 se ajustaran por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y la de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (ley 26.417 y sgtes) tal como lo resolviera el sentenciante."
"Cabe tener presente que los aportes realizados mediante el sistema MORATORIA y/o SICAM, difieren considerablemente del monto y la forma de los efectuados durante el transcurso de la vida laboral, consecuentemente, no cabe para ellos -en el caso
- tal como resolviera el a quo, actualización alguna pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo, sino al tiempo de incluirse en un plan de regularización."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; firmaron por el acuerdo los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci; el Dr. Manuel Alberto Pizarro se hallaba en uso de licencia.
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